Las Ordenes judiciales son un poco mas poderosas que el papel en el que están impresas. Si bien nadie puede técnicamente obligar a alguien a cumplir comuna orden de la corte de familia, la falta de cumplimiento conlleva sanciones significativas si presenta una acción por desacato.
Al igual que cualquier otra área de la ley, un juez tiene la capacidad de declarar a una parte en desacato al tribunal si esa parte no cumple con la orden del tribunal.
Sanciones Por Desacato
Las Sanciones por desacato a una orden de la corte de familia son significativas bajo la Sección 1218 del Código de Procedimiento Civil de California. Para una primera o segunda ofensa, la sanción es el desempeño de servicio comunitario de hasta 120 horas, o encarcelamiento de hasta 120 horas, por cada cuenta. En una tercera ofensa, la parte citada por desacato será sentenciada hasta 240 horas de servicio comunitario, o prisión de hasta 240 horas. La parte citada también tendrá que pagar las tasas administrativas por el servicio comunitario, los honorarios y costos de los abogados y las multas al tribunal.
Finalmente, si la parte citada todavía tiene la capacidad de cumplir y se niega, el periodo de prisión puede continuar hasta que la parte citada cumpla. Esto sucede con mayor frecuencia en los casos de custodia de menores en los que una de las partes se niega a entregar los hijos a la otra parte. Cunado el caso involucra manutención infantil, el tribunal puede permitir que la parte que espera manutención incaute activos (consulte las secciones 4600-4641 del Código de Familia de California) o exigir un deposito para los pagos de manutención infantil, posiblemente limitado a un año de pagos. (Consulte la sección 4012 del Código de Familia de California).
Tenga en cuenta también que si desacato es por falta de pago de manutención infantil, manutención conyugal o manutención familiar, cada mes que no se hace pagos cuenta como uno. Entonces, si alguien pierde tres meses de manutención, él o ella podría enfrentar potencialmente tres cargos de desacato o tres veces la pena.
Prueba de Desacato en el Tribunal de Familia de California
Probar el desacato no es sencillo. El desacato en el tribunal de familia a menudo se denomina un procedimiento “cuasi penal”. El asunto de desacato generalmente se escucha en la corte de familia y no hay derecho a un juicio con jurado. (Véase Pacific Tel. & Tel. Co. v. Superior Court (1968) 265 CA2d 370, 375). Pero se aplican todos los recursos que normalmente se otorgan a los acusados penales, como el derecho a un abogado designado por el tribunal en caso de que no pueda pagar el suyo propio (ver County of Santa Clara v. Superior Court (1992) 2 CA4th 1686, 1693), el derecho de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación (ver Ex Parte Gould (1983) 99 C 360), y el derecho a confrontar al acusador. (Ver Farace v. Tribunal Superior (1983) 148 CA3d 915, 918).
La buena noticia es que si prueba los cuatro elementos del desacato, esos derechos no le impedirán hacer cumplir su sentencia judicial y sancionar a la otra parte por no cumplirla.
Elemento 1 de Desacato: Debe Haber Una Orden Judicial Valida
Para declarar a alguien en desacato, debe haber una orden judicial válida por escrito, firmada por el juez. (Oksner v. Tribunal Superior (1964) 229 CA2d 672, 681). Este elemento normalmente no es el que está en disputa. Las órdenes de derecho de familia tienden a estar escritas de manera muy clara y los jueces las firman como algo normal.
Las ordenes en cuestión pueden ser sentencias de divorcio, o convenios matrimoniales anexos a estas sentencias, siempre que el juez las haya firmado. Las órdenes también pueden ser órdenes de minutos que los jueces redactan en las audiencias judiciales.
Si recibe una orden de minuto después de una audiencia que incluye una orden que le gustaría hacer cumplir, la mejor práctica es redactar poco después una Determinaciones y Orden Después De La Audiencia (formulario FL-340). El Tribunal de Familia de Sacramento ha redactado excelentes instrucciones para completar las Determinaciones y La Orden Después De La Audiencia. Algunas de las instrucciones pueden ser específicas para el condado de Sacramento, pero la mayoría se aplican universalmente en todo el estado.
El resultado de todo esto es que una Determinación y Orden Después De La Audiencia es lo que podría llamarse una orden “más válida” que una orden de minuto. No cometa errores. Una orden de minuto es una orden judicial completamente válida. Sin embargo, debido a que normalmente está escrito a mano por el juez, deja lugar para errores. La Determinación y Orden Después De La Audiencia, correctamente redactada y notificada, no deja lugar a errores.
Ahora que tiene una orden judicial válida, pase a…
Elemento 2 de Desacato: Conocimiento de la Orden
Obviamente, uno no puede ser considerado en desacato de una orden que él o ella no conocía. El truco es probar que la parte sí tenía conocimiento. Por lo general, hay tres formas de probar este elemento.
El primero es simplemente estar presente en la corte. (Phillips v. Tribunal Superior (1943) 22 C2d 256, 258). Si nota, cada orden judicial comienza con una lista de quién estuvo presente en la corte ese día. Con que la parte a la que intenta declarar en desacato estuviera presente, se presume que él o ella tiene conocimiento de la orden. La orden en sí aún debe escribirse (ver Elemento 1 de desacato) y presentarse ante el tribunal.
El segundo método es entregar la orden a la otra parte y presentar una prueba de entrega. (Phillips, 22 C2d en 258). Una vez que complete la Determinaciones y Orden Después De La Audiencia (ver arriba), asegúrese de entregarla a la otra parte (siguiendo las reglas típicas de entrega) y presente una prueba de entrega notificando al tribunal que lo hizo. Con esa prueba de entrega archivada, el tribunal supondrá que la otra parte tenía conocimiento de la orden.
El tercer método es simplemente mostrar que la otra parte obedeció la orden durante algún tiempo antes de dejar de hacerlo. (Shibley v. Tribunal Superior (1972) 202 C 738, 741). Si hay una orden de visita válida y la otra parte se presenta para intercambiar a los niños de acuerdo con los términos de la orden durante tres meses y luego se detiene repentinamente, es probable que el tribunal asuma que la persona tenía conocimiento de la orden y simplemente dejó de obedecerlo.
Ahora que demostró que había una orden válida y que la otra parte lo sabía, a continuación, debe demostrar…
Elemento 3 de Desacato: Capacidad de Cumplir
Un individuo no será declarado en desacato si demuestra al juez la incapacidad para cumplirlo. (Anderson v. Tribunal Superior (1998) 68 CA4th 1240, 1245). A diferencia de los elementos 1 y 2, esta es una defensa típica en casos de desacato.
Por ejemplo, el acusado de desacato (como se le llama) argumentará que no pudo pagar la manutención conyugal, o no pudo entregar al niño al intercambio de visitas porque el niño se negó a venir.
La buena noticia es que, cuando se trata de dinero, los jueces desconfían de la defensa de “incapacidad para cumplir”. Esto se debe a que el tribunal ya escuchó testimonio sobre cuál debería ser el apoyo y determinó que el contemporador podría cumplir. Volver a decir que no se puede cumplir se parece mucho a reabrir un asunto que ya se ha decidido. La mala noticia es que, cuando ha pasado el tiempo y las circunstancias han cambiado, es más probable que los jueces consideren la posibilidad de que el supuesto detractor no haya podido cumplir.
Sin embargo, en los casos de manutención infantil, la capacidad de cumplir no es un elemento. (Ver CCP sección 1209.5). Esto es para promover el interés público en los partidos que apoyan a sus hijos.
Entonces, ahora que tiene una orden válida, demostró que la otra parte tenía conocimiento de esa orden y que él o ella tiene la capacidad de cumplir, está listo para demostrar…
Elemento 4 de Desacato: Incumplimiento intencional
Para ser declarado en desacato, el “acusado de desacato” debe haber incumplido deliberadamente la orden judicial. (Coursey v. Tribunal Superior (1987) 194 CA3d 147, 156). Tenga en cuenta que no tiene que probar que el incumplimiento fue “intencionado” en los casos de manutención infantil. El mero incumplimiento servirá. (Consulte la sección 1209.5 del Código de Procedimiento Civil de California).
Además, si el incumplimiento no fue doloso, el recusador debe presentarlo como defensa afirmativa en su respuesta. (Moss v. Tribunal Superior (1998) 17 C4th 396, 428).
El Desprecio y las Consecuencias
Idealmente, mantener a alguien en desacato convencerá a esa persona de cumplir a partir de entonces. Eso no siempre sucede. Sin embargo, no hay límite en la cantidad de veces que puede declarar a alguien en desacato, siempre y cuando siga incumpliendo la orden judicial. Así que siéntete libre de seguir haciéndolo.
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