La Prueba de Entrega adopta varias formas diferentes en el tribunal de familia. Su importancia comienza con la palabra “entrega”. En este país, no se puede llevar a alguien a juicio sin notificarle dos cosas importantes: 1, que se ha iniciado una acción judicial que involucra a esa parte; y 2, lo que implica esa acción.
Tiene sentido. Nadie puede llevarte a juicio sin decírtelo. De lo contrario, podrían presentarse en la audiencia, contar solo su parte de la historia y obtener todo lo que quieren del juez. Por lo tanto, las personas deben notificar a la otra parte sobre la acción judicial y lo que implica. Cuando corresponda, el aviso también debe dejar en claro la fecha de la audiencia y lo que la otra persona debe hacer para responder a la acción.
El acto de proporcionar dicho aviso se denomina “entrega”. Cuando comparezca ante un juez en la corte, lo primero que hará el juez es asegurarse de que se haya notificado a las partes necesarias. Sin dicho servicio, el juez no procederá, y no podrá, con el asunto.
¿Cómo sabe un juez que se notificó a la otra parte? Ahí es donde entra en juego la Prueba de Entrega. La prueba de entrega es el juramento de una persona bajo juramento y pena de perjurio de que entregó a la otra parte la notificación necesaria.
¿Quién Puede Firmar La Prueba De Entrega?
Según la sección 414.10 del Código de Procedimiento Civil de California, la notificación “puede ser realizada por cualquier persona que no sea parte del procedimiento y que tenga al menos 18 años de edad”. Eso significa que, si este es su caso, usted no puede ser la persona para realizar el servicio. La mayoría de las personas le piden a un amigo, familiar o compañero de trabajo que entregue los documentos. También puede contratar a un servidor de procesos profesional, pero le costará, por lo general, alrededor de $100.
La ley le impide entregar los documentos debido a la probabilidad de que una parte interesada se sienta tentada a mentir y decir que entregó los documentos, cuando en realidad no lo hizo.
Por la misma razón, mientras no está prohibido, el tribunal generalmente desaconseja el uso de niños (incluso mayores de 18 años) o de aquellos que puedan tener interés en el caso, como un nuevo cónyuge.
Una vez que se ha realizado la notificación, el notificador firma la prueba de notificación y luego cualquiera puede presentarla en el juzgado.
¿Qué Formulario De Prueba De Entrega Debo Usar?
Cuando inicia una acción en la corte de familia, debe usar la Prueba de entrega de citación FL-115. Marque cada formulario que entregue a la otra parte. Asegúrese de incluir dónde y cuándo se sirvió la otra parte, cómo se sirvió la otra parte y quién la sirvió. Esa persona debe firmar el formulario antes de que se presente.
Después del servicio inicial, muchos documentos pueden enviarse por correo, como una solicitud de custodia o manutención de los hijos. En ese caso, asegúrese de usar la Prueba de Entrega por correo FL-335. Tenga en cuenta que, aunque la notificación se realice por correo, usted no puede ser la persona que entregue los documentos. Aún debe cumplir con la ley relativa a las personas que pueden entregar documentos.
Incluso después de la iniciación de una acción de derecho familiar, a veces todavía es necesario hacer la entrega legal de documentos en persona. En ese caso, utilice la Prueba de entrega en persona FL-330. En este documento, escribirá en todos los formularios que entregó a la otra parte.
Finalmente, en un asunto de violencia doméstica, la petición de una orden de restricción de violencia doméstica incluye su propio formulario de prueba de entrega, llamado DV-200 Prueba de entrega personal. En el condado de Yolo, el condado de Sacramento y el condado de Placer, puede solicitar que el Alguacil entregue la orden de restricción para evitar conflictos.
No Olvide La Prueba De Entrega
En algunos casos, puede que no haya ningún documento más importante que la prueba de entrega. En una acción de divorcio, la fecha de notificación inicia el reloj de su divorcio, que no puede completarse antes de los 6 meses y un día a partir de la fecha de notificación. En una acción de violencia doméstica, no puede obtener una orden de restricción permanente después de la audiencia hasta que se haya notificado a la otra parte. Si solicita una audiencia para decidir la custodia de los hijos, la corte no escuchará su caso hasta que tenga una prueba de entrega en la mano.
Así que no olvides este importante paso. En algunos casos, es el paso más importante de todos.
¿Necesita ayuda legal? Comuníquese con los abogados de California en Pakpour Banks LLP ahora.